El Gobierno firmó acuerdo para proteger a las ballenas jorobadas y los delfines
Quito, 8 de octubre de 2007.- El Gobierno Nacional reglamentó hoy las normas que regulan la protección, control y supervisión para la observación de ballenas y delfines en la franja costera ecuatoriana, bajo la coordinación de los Ministerios de Ambiente, Transporte y Obras Públicas, Turismo y Defensa.
La firma de este acuerdo responde a la protección que “las ballenas del Pacífico Sudeste realizan en un período anual que se inicia en los mares australes de la Antártica, continuando hacia el norte, a lo largo de la costa sudamericana hasta alcanzar la zona tropical del Océano Pacífico Oriental Ecuatoriano, donde se aparean y se reproducen; permaneciendo en este sector entre los meses de junio a septiembre de cada año, luego de lo cual retornan hacia su lugar de origen”.
NORMAS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN, CONTROL, SUPERVISION PARA LA OBSERVACIÓN DE BALLENAS Y DELFINES EN LA FRANJA COSTERA ECUATORIANA
Art. 1.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA OBSERVACIÓN DE BALLENAS Y DELFINES: Conformase la Comisión de Protección, Control, Supervisión de la Observación de Ballenas y Delfines marinos, integradas por el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera, o su delegado, quien lo dirigirá; el Subsecretario de Turismo del Litoral, o su delegado; y el Director General de la Marina Mercante y del Litoral o su delegado.
Art. 7.- NORMAS DE OBSERVACION: Para proteger y garantizar la integridad física de los ocupantes de las embarcaciones y reducir al mínimo la perturbación a las ballenas y/o delfines, el Capitán y la tripulación se someterán a las siguientes normas:
a) La embarcación debe mantenerse a una distancia mínima de 100 metros de las ballenas y 50 metros de los delfines, siempre hacia atrás del grupo observado.
b) Durante el acercamiento, que deber ser siempre por los costados o por atrás de los cetáceos observados, deberá disminuirse la velocidad a no más de 5 nudos cuando la embarcación se encuentre a 400 metros de distancia de un grupo de ballenas o a 200 metros de un grupo de delfines.
c) El avance de la embarcación debe ajustarse a la velocidad del cetáceo que se encuentre más atrás del grupo observado, escogiéndose el mejor rumbo para capear las condiciones de mar y viento prevalecientes, con la finalidad de mantener el control y la seguridad.
d) En el evento que una ballena o grupo de ballenas se aproxime a una embarcación, se debe detener la marcha de la nave poniendo el motor en neutro y esperar el comportamiento de los cetáceos en los siguientes minutos, ante la posibilidad de que las ballenas saquen intempestivamente sus aletas pectorales o cola. Luego de observar el comportamiento de las ballenas, se podrá reanudar la observación. En el caso de delfines es preferible continuar con la misma velocidad y sin cambiar el rumbo.
e) El capitán de la embarcación debe evitar realizar cambios bruscos de velocidad y/o dirección, debiendo mantener una velocidad que le permita maniobrar la embarcación frente al oleaje que puede presentarse en el sitio de observación. Por ninguna razón se debe apagar el motor.
f) Al retirarse del sitio de observación, el aumento de velocidad debe ser progresivo respetando la misma velocidad de acercamiento hasta llegar a los 400 metros de distancia. La retirada debe ser en la dirección contraria a la del cetáceo o grupo de cetáceos.
g) El tiempo de observación no será mayor a 25 minutos.
h) Se autorizará un máximo de tres embarcaciones por grupo. De existir mas, la embarcación que llegase último, se deberá colocar a una distancia prudente, esperando hacer los relevos con aquellas que se retiren, debiendo entre los Capitanes coordinar las acciones necesarias a través de la radio, seleccionando el canal adecuado. Otra opción es buscar un nuevo grupo de cetáceos en otras áreas.
i) Se evitará Cortar la Proa a los cetáceos, rodearlos o ubicarse en medio de un grupo o entre la madre y su cría.
j) Está prohibido nadar o a bucear entre las ballenas o delfines; la única excepción es cuando se lo haga con fines de investigación, pero esta actividad debe ser informada previamente al Capitán de Puerto, a más de que se tomarán medidas, adicionales de seguridad para precautelar la seguridad física de los que participan en dichas tareas como por ejemplo que otra embarcación los acompañe para prestar auxilio inmediato.
k) Está prohibido alimentar a los cetáceos y lanzar desperdicios al mar.
Art. 10.- INFORMES Y PLAN CONTINGENTE: Los operadores turísticos, capitanes de las embarcaciones y guías turísticos están obligados a informar a las Capitanías de Puerto o Retenes Navales sobre cualquier anomalía, incumplimiento o contingencia que pudiere afectar a los cetáceos o a las personas que participan en las actividades de observación.
Las Capitanías de Puerto, en conjunto con el Municipio respectivo y otros actores locales ejecutarán las acciones pertinentes.
Art. 11.- SANCIONES: En caso de incumplimiento de las disposiciones de éste acuerdo, se aplicarán las sanciones contempladas en las leyes aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL: La ejecución y el cumplimiento del presente Acuerdo le corresponde a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Defensa Nacional, Turismo y Ambiente, de conformidad con las respectivas competencias.
ANITA ALBÁN MORA
MINISTRA DEL AMBIENTE
WELLINGTON SANDOVAL
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
MARÍA ISABEL SALVADOR CRESPO
MINISTRA DE TURISMO
AB. HÉCTOR VILLAGRÁN
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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